Resumen del Artículo 445

Artículo 445 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales. En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 445

En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del título I del presente libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 445

¿Qué dice el Artículo 445 del LEC?

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¿El Artículo 445 del LEC está vigente?

El artículo 445 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 445 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 445?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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