Resumen del Artículo 425

Artículo 425 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas. La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 425

La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 425

¿Qué dice el Artículo 425 del LEC?

Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas. La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen…

¿El Artículo 425 del LEC está vigente?

El artículo 425 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 425 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 425?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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