Artículo 410
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 410
Artículo 410 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Comienzo de la litispendencia. La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Comienzo de la litispendencia. La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.
El artículo 410 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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