Resumen del Artículo 410

Artículo 410 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Comienzo de la litispendencia. La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 410

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 410

¿Qué dice el Artículo 410 del LEC?

Comienzo de la litispendencia. La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

¿El Artículo 410 del LEC está vigente?

El artículo 410 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 410 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 410?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.