Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal. 1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.

2. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión no cabrá recurso alguno.

3. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del LEC?

Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal. 1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de…

¿El Artículo 41 del LEC está vigente?

El artículo 41 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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