Resumen del Artículo 392

Artículo 392 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales. 1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 392

1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

2. El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 392

¿Qué dice el Artículo 392 del LEC?

Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales. 1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el…

¿El Artículo 392 del LEC está vigente?

El artículo 392 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 392 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 392?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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