Resumen del Artículo 378

Artículo 378 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Tiempo de las tachas. Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 378

Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el apartado 2 de dicho artículo.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 378

¿Qué dice el Artículo 378 del LEC?

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¿El Artículo 378 del LEC está vigente?

El artículo 378 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 378 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 7.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 378?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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