Resumen del Artículo 376

Artículo 376 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Valoración de las declaraciones de testigos. Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y,…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 376

Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 376

¿Qué dice el Artículo 376 del LEC?

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¿El Artículo 376 del LEC está vigente?

El artículo 376 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 376 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 7.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 376?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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