Resumen del Artículo 369

Artículo 369 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión. 1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 369

1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.

2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 369

¿Qué dice el Artículo 369 del LEC?

Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión. 1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su…

¿El Artículo 369 del LEC está vigente?

El artículo 369 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 369 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 7.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 369?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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