Artículo 360
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 360
Artículo 360 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Contenido de la prueba. Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Contenido de la prueba. Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
El artículo 360 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 7.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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