Resumen del Artículo 351

Artículo 351 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras. 1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados. 2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 351

1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.

2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 351

¿Qué dice el Artículo 351 del LEC?

Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras. 1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados. 2. Será de…

¿El Artículo 351 del LEC está vigente?

El artículo 351 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 351 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 351?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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