Resumen del Artículo 348

Artículo 348 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Valoración del dictamen pericial. El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 348

¿Qué dice el Artículo 348 del LEC?

Valoración del dictamen pericial. El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

¿El Artículo 348 del LEC está vigente?

El artículo 348 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 348 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 348?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.