Artículo 348
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 348
Artículo 348 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Valoración del dictamen pericial. El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Valoración del dictamen pericial. El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
El artículo 348 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 5.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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