Resumen del Artículo 337

Artículo 337 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior. 1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 337

1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.

2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 337

¿Qué dice el Artículo 337 del LEC?

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¿El Artículo 337 del LEC está vigente?

El artículo 337 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 337 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 337?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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