Resumen del Artículo 331

Artículo 331 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Testimonio de documentos exhibidos. Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el letrado o letrada de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 331

Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de éste por el letrado o letrada de la Administración de Justicia en la sede del tribunal, si así lo solicitare el exhibiente, o se digitalizará por funcionario competente bajo la fe del letrado o letrada de la Administración de Justicia.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 331

¿Qué dice el Artículo 331 del LEC?

Testimonio de documentos exhibidos. Si la persona de la que se requiera la exhibición según lo dispuesto en los artículos anteriores no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su…

¿El Artículo 331 del LEC está vigente?

El artículo 331 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 331 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 331?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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