Resumen del Artículo 314

Artículo 314 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes. No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 314

No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 314

¿Qué dice el Artículo 314 del LEC?

Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes. No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido…

¿El Artículo 314 del LEC está vigente?

El artículo 314 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 314 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 314?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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