Resumen del Artículo 310

Artículo 310 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Incomunicación de declarantes. Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 310

Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.

Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 310

¿Qué dice el Artículo 310 del LEC?

Incomunicación de declarantes. Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán…

¿El Artículo 310 del LEC está vigente?

El artículo 310 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 310 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 310?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.