Resumen del Artículo 294

Artículo 294 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos. 1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición. 2. Si el Tribunal estimare fundada la petición,…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 294

1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición.

2. Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Letrado de la Administración de Justicia el oportuno señalamiento.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 294

¿Qué dice el Artículo 294 del LEC?

Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos. 1. La proposición de pruebas anticipadas se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley para cada una de ellas, exponiendo las razones…

¿El Artículo 294 del LEC está vigente?

El artículo 294 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 294 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 294?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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