Resumen del Artículo 292

Artículo 292 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas. 1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 292

1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.

2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.

3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.

4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 292

¿Qué dice el Artículo 292 del LEC?

Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas. 1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de…

¿El Artículo 292 del LEC está vigente?

El artículo 292 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 292 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 292?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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