Resumen del Artículo 281

Artículo 281 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Objeto y necesidad de la prueba. 1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso. 2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 281

1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.

2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación.

3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.

4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 281

¿Qué dice el Artículo 281 del LEC?

Objeto y necesidad de la prueba. 1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso. 2. También serán objeto de prueba la…

¿El Artículo 281 del LEC está vigente?

El artículo 281 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 281 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 281?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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