Resumen del Artículo 274

Artículo 274 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores. Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 274

Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.

Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias a las demás partes se realizará por la oficina judicial por el medio que proceda.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 274

¿Qué dice el Artículo 274 del LEC?

Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores. Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los…

¿El Artículo 274 del LEC está vigente?

El artículo 274 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 274 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 274?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.