Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Derecho supletorio sobre apoderamiento. A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 27

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del LEC?

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¿El Artículo 27 del LEC está vigente?

El artículo 27 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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