Artículo 27
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 27
Artículo 27 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Derecho supletorio sobre apoderamiento. A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Derecho supletorio sobre apoderamiento. A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la…
El artículo 27 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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