Resumen del Artículo 268 bis

Artículo 268 bis del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — bis. Presentación de documentos por medios electrónicos. La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 268 bis

La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 268 bis

¿Qué dice el Artículo 268 bis del LEC?

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¿El Artículo 268 bis del LEC está vigente?

El artículo 268 bis del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 268 bis dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 268 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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