Resumen del Artículo 266

Artículo 266 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Documentos exigidos en casos especiales. Se habrán de acompañar a la demanda: 1.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda. 2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 266

Se habrán de acompañar a la demanda:

1.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.

2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere.

3.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión.

4.º Aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión de la demanda.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 266

¿Qué dice el Artículo 266 del LEC?

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¿El Artículo 266 del LEC está vigente?

El artículo 266 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 266 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 266?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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