Resumen del Artículo 264

Artículo 264 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Documentos procesales. Con la demanda o la contestación habrán de presentarse: 1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro. 2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 264

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.

2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 264

¿Qué dice el Artículo 264 del LEC?

Documentos procesales. Con la demanda o la contestación habrán de presentarse: 1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho…

¿El Artículo 264 del LEC está vigente?

El artículo 264 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 264 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 264?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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