Resumen del Artículo 245 bis

Artículo 245 bis del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — bis. Tramitación y decisión de la solicitud de exoneración o reducción. 1. Si tras la tasación la parte condenada al pago de las costas hubiera solicitado su exoneración o la moderación de su cuantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245.5, el letrado o la letrada de la…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 245 bis

1. Si tras la tasación la parte condenada al pago de las costas hubiera solicitado su exoneración o la moderación de su cuantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245.5, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre dicha solicitud.

2. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se procederá por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a dictar decreto fijando, en su caso, la cantidad debida en los términos de la solicitud. Se entenderá que presta su conformidad a la solicitud si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado.

Contra este decreto cabrá interponer recurso de revisión.

3. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas no aceptase la exoneración o la reducción solicitada de contrario, se resolverá por el tribunal si son o no procedentes en la cuantía tasada, mediante auto sin condena en costas. Si se considerara procedente una reducción, el auto deberá indicar el porcentaje concreto y las partidas objeto de la misma.

Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición.

4. Una vez firme la resolución que hubiera denegado la exoneración o la reducción, así como la que hubiera reducido la cuantía de las costas, se procederá, en su caso, a tramitar la impugnación de la tasación de costas por excesivas o indebidas de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 245 bis

¿Qué dice el Artículo 245 bis del LEC?

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¿El Artículo 245 bis del LEC está vigente?

El artículo 245 bis del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 245 bis dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 245 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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