Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Apoderamiento del procurador. 1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas: a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 24

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas:

a) Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.

b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

3. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial, siempre que se ajusten a lo previsto en esta Ley y que se cumplan los requisitos técnicos previstos en la Ley que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia y su desarrollo reglamentario o por normativa técnica.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del LEC?

Apoderamiento del procurador. 1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador se podrá conferir en alguna de las siguientes formas: a) Por comparecencia electrónica, a través de…

¿El Artículo 24 del LEC está vigente?

El artículo 24 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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