Resumen del Artículo 238

Artículo 238 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes. No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 238

No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 238

¿Qué dice el Artículo 238 del LEC?

Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes. No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor…

¿El Artículo 238 del LEC está vigente?

El artículo 238 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 238 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 238?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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