Artículo 236
La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 236
Artículo 236 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.
La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.
El artículo 236 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I.
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