Resumen del Artículo 236

Artículo 236 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 236

La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 236

¿Qué dice el Artículo 236 del LEC?

Impulso del procedimiento por las partes y caducidad. La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o del recurso.

¿El Artículo 236 del LEC está vigente?

El artículo 236 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 236 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 236?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.