Resumen del Artículo 226

Artículo 226 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Modo de proceder en caso de intimidación o violencia. 1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 226

1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 226

¿Qué dice el Artículo 226 del LEC?

Modo de proceder en caso de intimidación o violencia. 1. Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo…

¿El Artículo 226 del LEC está vigente?

El artículo 226 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 226 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 226?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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