Resumen del Artículo 213bis

Artículo 213bis del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — bis. Libro de decretos. En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente. Cuando los sistemas…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 213bis

En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente. Cuando los sistemas informáticos permitan la generación de libros electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 213bis

¿Qué dice el Artículo 213bis del LEC?

bis. Libro de decretos. En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados…

¿El Artículo 213bis del LEC está vigente?

El artículo 213bis del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 213bis dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VIII › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 213bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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