Resumen del Artículo 204

Artículo 204 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Firma de las resoluciones. 1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas. 2. Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 204

1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.

2. Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.

Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.

3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 204

¿Qué dice el Artículo 204 del LEC?

Firma de las resoluciones. 1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas. 2. Cuando después de…

¿El Artículo 204 del LEC está vigente?

El artículo 204 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 204 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 204?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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