Resumen del Artículo 200

Artículo 200 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia. 1. En los Tribunales unipersonales, cuando después de la vista se imposibilitare el Juez que hubiere asistido a ella y no pudiere dictar la resolución ni siquiera…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 200

1. En los Tribunales unipersonales, cuando después de la vista se imposibilitare el Juez que hubiere asistido a ella y no pudiere dictar la resolución ni siquiera con la asistencia del Letrado de la Administración de Justicia, se celebrará nueva vista presidida por el Juez que sustituya al impedido.

Lo mismo se hará cuando el Juez que haya participado en la vista no pueda dictar la resolución por hallarse comprendido en alguno de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 194.

2. Lo anterior será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia que no pudieren dictar resolución, bien porque se imposibilitaren o porque incurrieran en los supuestos contemplados en el artículo 194 bis, después de celebrada la comparecencia ante ellos.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 200

¿Qué dice el Artículo 200 del LEC?

Impedimento del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia que hubiere asistido a la vista o comparecencia. 1. En los Tribunales unipersonales, cuando después de la vista se imposibilitare…

¿El Artículo 200 del LEC está vigente?

El artículo 200 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 200 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 200?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.