Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles. Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2

Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se sustanciarán siempre por éstos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del LEC?

Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles. Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se…

¿El Artículo 2 del LEC está vigente?

El artículo 2 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del LEC?

Forma parte del articulado del Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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