Resumen del Artículo 189bis

Artículo 189bis del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — bis. De las comparecencias. Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 189bis

Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 189bis

¿Qué dice el Artículo 189bis del LEC?

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¿El Artículo 189bis del LEC está vigente?

El artículo 189bis del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 189bis dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 189bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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