Resumen del Artículo 184

Artículo 184 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Tiempo para la celebración de vistas. 1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes. 2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa,…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 184

1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.

2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 184

¿Qué dice el Artículo 184 del LEC?

Tiempo para la celebración de vistas. 1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día…

¿El Artículo 184 del LEC está vigente?

El artículo 184 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 184 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 184?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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