Resumen del Artículo 177

Artículo 177 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Cooperación judicial internacional. 1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto,…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 177

1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.

2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales españoles.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 177

¿Qué dice el Artículo 177 del LEC?

Cooperación judicial internacional. 1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que resulten de…

¿El Artículo 177 del LEC está vigente?

El artículo 177 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 177 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 177?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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