Resumen del Artículo 174

Artículo 174 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Intervención de las partes. 1. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto. No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 174

1. Las partes y sus abogados y procuradores podrán intervenir en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto.

No obstante, las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto sólo se notificarán a las partes que hubiesen designado procurador para intervenir en su tramitación.

2. Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel cumplimiento.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 174

¿Qué dice el Artículo 174 del LEC?

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¿El Artículo 174 del LEC está vigente?

El artículo 174 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 174 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 174?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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