Resumen del Artículo 172

Artículo 172 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Remisión del exhorto. 1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 172

1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y recepción del exhorto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe.

3. Las demás partes podrán también designar procurador cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto, cuando no haya solicitado que se le entregue éste a los efectos previstos en el apartado anterior. Tales designaciones se harán constar en la documentación del exhorto.

4. Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 172

¿Qué dice el Artículo 172 del LEC?

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¿El Artículo 172 del LEC está vigente?

El artículo 172 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 172 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 172?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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