Resumen del Artículo 168

Artículo 168 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal. 1. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones que por este capítulo…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 168

1. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones que por este capítulo se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara.

2. El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas, causando perjuicio a tercero, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 168

¿Qué dice el Artículo 168 del LEC?

Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal. 1. El Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la…

¿El Artículo 168 del LEC está vigente?

El artículo 168 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 168 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 168?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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