Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación. En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 163

En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del LEC?

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¿El Artículo 163 del LEC está vigente?

El artículo 163 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 163 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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