Resumen del Artículo 15 ter

Artículo 15 ter del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — ter. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. 1. En los procesos promovidos por la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, los partidos políticos, sindicatos, asociaciones…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 15 ter

1. En los procesos promovidos por la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, los partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, organizaciones de personas consumidoras y usuarias y asociaciones y organizaciones legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de personas afectadas por haber sufrido la situación de discriminación que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual.

2. El órgano judicial que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que, de conformidad con las funciones que le son propias, valore la posibilidad de su personación.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15 ter

¿Qué dice el Artículo 15 ter del LEC?

ter. Publicidad e intervención en procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. 1. En los procesos promovidos por la Autoridad Independiente para la Igualdad de…

¿El Artículo 15 ter del LEC está vigente?

El artículo 15 ter del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 ter dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15 ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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