Resumen del Artículo 149

Artículo 149 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Clases de actos de comunicación. Los actos procesales de comunicación serán: 1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación. 2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. 3.º Citaciones, cuando determinen lugar,…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 149

Los actos procesales de comunicación serán:

1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.

2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.

3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.

4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.

5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149

¿Qué dice el Artículo 149 del LEC?

Clases de actos de comunicación. Los actos procesales de comunicación serán: 1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación. 2.º Emplazamientos, para…

¿El Artículo 149 del LEC está vigente?

El artículo 149 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 149 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 149?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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