Artículo 139
Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 139
Artículo 139 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados. Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.
Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados. Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto…
El artículo 139 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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