Resumen del Artículo 132

Artículo 132 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Plazos y términos. 1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. 2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación. 3. La infracción de lo dispuesto en este artículo…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 132

1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.

3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 132

¿Qué dice el Artículo 132 del LEC?

Plazos y términos. 1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas. 2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han…

¿El Artículo 132 del LEC está vigente?

El artículo 132 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 132 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 132?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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