Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Días y horas hábiles. 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 130

1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

¿Qué dice el Artículo 130 del LEC?

Días y horas hábiles. 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24…

¿El Artículo 130 del LEC está vigente?

El artículo 130 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 130 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.