Resumen del Artículo 115

Artículo 115 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación. 1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades: a) Los Letrados…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 115

1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados, con las siguientes especialidades:

a) Los Letrados de la Administración de Justicia no podrán ser recusados durante la práctica de cualquier diligencia o actuación de que estuvieren encargados.

b) La pieza de recusación se resolverá por el Secretario de Gobierno respectivo, previa instrucción del incidente por el Secretario Coordinador correspondiente, o en su caso, Letrado de la Administración de Justicia que aquél designe.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 115

¿Qué dice el Artículo 115 del LEC?

Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación. 1. Serán aplicables a la recusación de los Secretarios las prescripciones que establece la Ley Orgánica del Poder…

¿El Artículo 115 del LEC está vigente?

El artículo 115 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 115 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 115?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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