Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales. 1. En los procesos que se sustancien por los cauces del juicio verbal, si el Juez recusado no aceptare en el acto como cierta la causa de recusación, pasarán las actuaciones al que…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 111

1. En los procesos que se sustancien por los cauces del juicio verbal, si el Juez recusado no aceptare en el acto como cierta la causa de recusación, pasarán las actuaciones al que corresponda instruir el incidente, quedando entretanto en suspenso el asunto principal. El Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a presencia del instructor, dentro de los cinco días siguientes, y, oídas las partes y practicada la prueba declarada pertinente, el instructor resolverá mediante providencia en el mismo acto sobre si ha o no lugar a la recusación.

2. Para la recusación de Jueces o Magistrados posterior al señalamiento de vistas, se estará a lo dispuesto en los artículos 190 a 192 de esta Ley.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del LEC?

Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales. 1. En los procesos que se sustancien por los cauces del juicio verbal, si el Juez recusado no aceptare en el…

¿El Artículo 111 del LEC está vigente?

El artículo 111 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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