Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal. La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 106

La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del LEC?

Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal. La abstención de los miembros del Ministerio Fiscal se regirá por las normas establecidas en su Estatuto Orgánico.

¿El Artículo 106 del LEC está vigente?

El artículo 106 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.