Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia. La abstención de los Letrados de la Administración de Justicia se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 103

La abstención de los Letrados de la Administración de Justicia se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del LEC?

Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia. La abstención de los Letrados de la Administración de Justicia se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿El Artículo 103 del LEC está vigente?

El artículo 103 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.