Artículo 103
La abstención de los Letrados de la Administración de Justicia se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 103
Artículo 103 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia. La abstención de los Letrados de la Administración de Justicia se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La abstención de los Letrados de la Administración de Justicia se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Abstención de los Letrados de la Administración de Justicia. La abstención de los Letrados de la Administración de Justicia se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 103 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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