Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Disposición transitoria tercera. Retroactividad de ciertas disposiciones de la ley. Lo establecido en el artículo 41 respecto al plazo para el ejercicio del poder testatorio, en el artículo 43, apartados 3, 4 y 5, respecto a las facultades del comisario administrador y…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Retroactividad de ciertas disposiciones de la ley.

Lo establecido en el artículo 41 respecto al plazo para el ejercicio del poder testatorio, en el artículo 43, apartados 3, 4 y 5, respecto a las facultades del comisario administrador y representante del patrimonio y en el artículo 42 en cuanto a la posibilidad de ejercitar el poder en uno o varios actos u otorgamientos, será de aplicación retroactiva a los otorgados con anterioridad a esta ley.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del LDCV?

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¿El Artículo Disposición transitoria tercera del LDCV está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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