Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Posesión previa de servidumbre de paso.
La posesión de una servidumbre de paso comenzada antes de la vigencia de esta ley, aprovechará al poseedor a efectos de su adquisición por prescripción.
Norma publicada: 25 de junio de 2015